Procedimiento para registro de la propiedad intelectual (caso de obras científicas y técnicas).


En este mismo blog se definió un procedimiento práctico, a modo de guión, para que -específicamente los profesionales de la Construcción y estudiantes de grado, máster y tesis de este campo de conocimiento en Extremadura- pudieran registrar sus trabajos y evitar plagios.

En la actualidad ese procedimiento ha cambiado como consecuencia de dos cuestiones: La generalización de los procedimientos digitales en la Administración en este tiempo y el cierre de los dos registros de Cáceres y Badajoz, dejando sólo el central de la Consejería de Cultura en Mérida.

Actualizamos por tanto el guión a fecha de 2026. Sabiendo que, para más información, puede dirigirse al Registro de la Propiedad Intelectual de la Consejería de Cultura.


0. PASOS

El proceso de solicitud telemática de registro consta de tres pasos:
  1. Pago de la tasa a través de la plataforma de la Junta de Extremadura.
  2. Cumplimentación de la solicitud telemática en el Ministerio de Cultura.
  3. Entrega de la obra.

1. PAGO DE LA TASA

Debe efectuar el pago a con el denominado "Modelo 050" de la Junta de Extremadura, que se cumplimentará en el siguiente enlace web:

https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

Para ello pide (y hay que rellenar) determinados datos como:

Órgano gestor: Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en fecha de 2026 se llama así).
Código tasa: 15 00 35.
Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual. - Código territorial: 150602
Cuantía: 7,39 €* por cada obra si autor/es y titular/es son la misma persona (*en fecha de 2026).
Detalle de liquidación: Debe indicar Solicitud inscripción RPI + "el título de la obra".

Cuando lo haya cumplimentado, el sistema da la opción de abonarlo mediante pago por tarjeta desde su ordenador. Una vez abonado, debe generar el justificante en PDF, en el que aparecerá la indicación "PAGADO" en el documento M-050 y debe archivarlo en el PC para poder subirlo después, cuando lo pida el paso siguiente.

2. SOLICITUD TELEMÁTICA DE REGISTRO EN EL MINISTERIO DE CULTURA

Seguidamente, iniciará la solicitud de registro de la propiedad intelectual propiamente dicha, accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura, donde debe identificarse con Cl@ve o con certificado digital instalado en el navegador. Para ello entrará en la sede electrónica en el siguiente enlace:

https://servicios-cultura.sede.gob.es/pagina/index/directorio/RePI_Solicitud_de_primera_inscripci_n_en_el_Registro_de_la_Propiedad_Intelectual

Y realizará los siguientes pasos:
  1. "Solicitud telemática de primera inscripción en el Registro Propiedad Intelectual" (es el caso más común). Para otros casos, hay que seguir la "ayuda".
  2. Después elegirá: "Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas" y clicará en "Registrar". Esto es porque hay determinadas comunidades autónomas que tienen procedimientos especiales.
  3. Y finalmente seleccionará "Extremadura" entre las C.A.
En el caso de varios autores, uno solo de ellos actuarrá como SOLICITANTE. Y el resto de autores se incorporarán luego.

Sólo se completarán los campos con la información requerida (no hay que aportar copia del DNI, por ejemplo) y cuando el sistema lo requiera, deberá adjuntar el documento justificante de abono de la tasa. Pero no la obra que pretende registrar (que se aportará posteriormente).

En el caso de obras de Arquitectura, Ingeniería y Construcción a los que se dirige este guión (dibujos, proyectos, trabajos fin de grado, planos, mapas, metodologías de laboratorio, etc) hay que marcar la obra a registrar como CIENTÍFICA o como TÉCNICA, normalmente. Tenga en cuenta que este es el mismo registro oficial y procedimiento por el que se registra la música (partituras normalmente), literatura, etc. Y de hecho, estos casos son mucho más comunes para el registro, que las obras científico-técnicas.

En el caso común en el que hay varios autores, como sólo uno puede ser el SOLICITANTE, el resto debe añadir una autorización de estos "coautores" y DNI de los mismos. El modelo de autorización primero se descarga, luego se rellena y por último se firma digitalmente.

¿Como se adjunta el justificante de pago de la tasa?

En un momento de la aplicación hay que adjuntar el justificante de pago del modelo 050 con la tasa. Fíjese bien para encontrar el botón.

Cuando haya completado los datos requeridos del autor/es, titulares, descripción de la obra y subida la tasa, entonces firme y pulse ENVIAR la solicitud, pero -ojo- el proceso no ha terminado, deberá completar el último paso.

3. ENTREGA DE LA OBRA A REGISTRAR

Como último paso, una vez finalizada y completada la presentación de la solicitud telemática, la plataforma indicará cómo adjuntar el ejemplar de la obra, mediante un enlace (debe tener activa la opción de "permitir ventanas emergentes" en el PC).

Unos minutos después de haber culminado el paso anterior, se recibirá en el correo electrónico un email como este:

Hemos recibido su solicitud de registro del procedimiento: Solicitud de primera inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Se le ha asignado al expediente el código XXXXX-YYYYYYYY.
Puede acceder a su nuevo expediente en https://cultura.sede.gob.es/ en el "Área privada", en la sección “Expedientes” (Expedientes Históricos) que podrá encontrar en la parte superior de la página. Para ello, deberá disponer de certificado electrónico o estar registrado en Cl@ve.
Ministerio de Cultura


Debe subir el ejemplar de la obra, en el enlace APORTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Pide un texto descriptivo: Indique por ejemplo "OBRA A REGISTRAR".
Indica "Por favor, elija el documento que desea adjunta": En este momento se selecciona el archivo único de la obra a registrar.

Informa que "Extensiones permitidas: txt, zip, rar, tar, jpeg, jpg, gif, tiff, png, eps, pdf, ods, odt, doc, docx, xls, xlsx, csv, xsig, xades. Tamaño máximo permitido para los ficheros a subir: 10 Mb. El nombre del fichero debe tener como máximo 80 caracteres". El ejemplar se subirá en el formato y extensión requerido para cada tipo de obra, en formato digital que pueda ser fácilmente legible en cualquier ordenador, sin codificar. Debe constar en él el título de la obra y nombre del autor/es en el ejemplar presentado.

El sistema generará un justificante de presentación de la solicitud y otro de entrega del ejemplar de la obra, que podrá consultar en su expediente digital en cualquier momento. No tendrá que imprimir nada si no quiere.

En la obra presentada a nombre de una/s persona/s físíca/s (autor/es) no debe aparecer referencia a otra persona física o jurídica que no sea el propio autor, ya sea en membrete, sombreado o logotipo; pues habría una apariencia de titularidad a favor de la entidad mencionada. Por ejemplo, si se trata de un trabajo universitario pero el autor es un estudiante, el documento de registro no debe llevar el logo de la Universidad o de la Facultad/Escuela.

Si se cometiera algún error, cuestión bastante común pues "no se registra la propiedad intelectual todos los días", serán las Administraciones las que se pongan en contacto. Lo importante es que el registro haya quedado realizado.