Normativa de estructuras y su aplicación

 

MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN.



  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación -LOE-.
Es la Ley fundamental que regula todo el proceso edificatorio en España desde 1999. Fija los REQUISITOS BÁSICOS a desarrollar reglamentariamente. Es de obligado cumplimiento. Las cuestiones sobre SEGURIDAD ESTRUCTURAL se encuentran en el artículo 3.1-b-1, de donde arranca todo en materia de estructuras.
  • Código Técnico de la Edificación -CTE-.
Es el primer y de momento único reglamento que desarrolla la LOE. Fija unas EXIGENCIAS BÁSICAS que desarrollan los REQUISITOS de la Ley. Consta de un articulado (parte I, de sólo tres capítulos y tres anejos) que es la parte realmente de obligado cumplimiento y de unos DOCUMENTOS BÁSICOS (parte II) que, contrariamente a lo que se piensa, no son de obligado cumplimiento sino sólo una de las maneras de poder demostrar el cumplimiento de las exigencias legales (léase con detenimiento el art. 3). Conviene consultar AQUÍ la página del Ministerio y descargar los documentos necesarios en su versión más actualizada. Para estructuras se aplican los siguientes documentos:
Parte I. De la que es fundamental el artículo 10: EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
DB-SE. Bases de cálculo. 
DB-SE-AE. Acciones en la Edificación. 
DB-SE-C. Cimientos. 
DB-SE-A. Acero. 
DB-SE-F. Fábrica. 
DB-SE-M. Madera. Y conviene también DB-SI de Seguridad contra Incendios.
  • Código Estructural.
Aprobado en junio de 2021 y publicado en el BOE el 10 de agosto de 2021, el Código Estructural es la nueva norma que engloba tanto a las estructuras de hormigón (contenido de la anterior EHE-08 ahora derogada), como a las estructuras de acero (contenido de la anterior EAE también derogada), más las estructuras mixtas de acero-hormigón.

  •  Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02.


¿QUÉ PASA CON LAS ESTRUCTURAS EN OBRAS DE REHABILITACIÓN?

Las "construcciones existentes" son todas aquellas que están construidas con anterioridad a las normas vigentes, o sea, la inmensa mayoría. Para todas ellas no siempre es de aplicación "literal" la parte general, ni del Código Técnico, ni mucho menos del Código Estructural, por elemental principio de seguridad jurídica, porque no es posible aplicar las normas con carácter retroactivo (a edificios que no sean de nueva planta). Conviene leer con detenimiento y saber interpretar:

El artículo 3.1-b-1 de la LOE.
Los artículos 1 (Objeto) y 2 (Ámbito de aplicación) de la parte I del CTE.
Los apartados I (objeto), II (ámbito de aplicación) y III (criterios generales de aplicación) del DB-SE en su versión más actualizada (de diciembre de 2019 que implementó cambios precisamente por criterios de interpretación en este tipo de construcciones ya existentes).
Y el ANEJO D del DB-SE ("Evaluación estructural de edificios existentes").

Una buena parte de los errores de diseño estructural en la actualidad se producen precisamente por la aplicación (o intento de aplicación) sin fundamento de la normativa más actual a los edificios del pasado.

Descarga AQUÍ apuntes para la interpretación de la normativa de estructuras de edificación en obras de Rehabilitación patrimoniales.


¿SON OBLIGATORIOS LOS DB,s?

El empleo de los términos "requisitos, exigencias, prestaciones, prescripciones y objetivos" ha generado cierta confusión. Los requisitos básicos de la LOE son obligatorios y las exigencias básicas del CTE son también obligatorias. Ambas constituyen las llamadas PRESTACIONES, porque la intención de la Administración es que el nuevo marco legal de la construcción en España (a partir de 1999) sea "prestacional" con una serie de OBJETIVOS a cumplir con el proyecto, construcción y el uso/mantenimiento de los edificios. Por el contrario, los DB,s no son obligatorios sino sólo una de las maneras de demostrar el cumplimiento de las prestaciones (lo dice claramente el art. 3 del CTE). Los DB,s por lo tanto son PRESCRIPTIVOS.

Hay que saber distinguir entre:

Normas/códigos PRESTACIONALES, que para ser cumplidos obligan a que la construcción tenga unas determinadas "prestaciones" (requisitos, exigencias u objetivos a cumplir) independientemente de las técnicas que se hayan utilizado. Ejemplos: el Eurocódigo y el Código Técnico de la Edificación español son "prestacionales".

Y normas/códigos PRESCRIPTIVOS, que para ser aplicados requieren la utilización de las soluciones técnicas que se indicaban en el propio código. Como las antiguas NBE (Normas Básicas de la edificación), las NTE (Normas tecnológicas de la edificación) o las normas UNE, y también como los actuales DB,s del CTE. Esto lo ha diseñado así la Administración española para "facilitar la innovación y el uso de nuevas técnicas, ya que permiten su uso aunque no existieran cuando se redactó la norma, siempre que el resultado que proporcionen estas nuevas técnicas sea el adecuado" (sic).

Descarga aquí ACLARACIONES del Ministerio sobre la cuestión "prestacional" y otras.

Es importante no confundir el ÁMBITO DE APLICACIÓN con la OBLIGATORIEDAD. Evidentemente, cada norma o código (los DB.s también) tiene su artículo o apartado sobre "ámbito de aplicación"(espacial, temporal, campo técnico, etc), pero eso no quiere decir que sea "obligatorio" en su ámbito.


BREVE ESTUDIO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ESTRUCTURAL.

Como se ha expuesto anteriormente, el armazón legal de la Edificación comienza con una Ley (la LOE), que se desarrolla con un Reglamento (el CTE) que contempla todos los requisitos, tratándose de un marco integral para la Edificación en España. Todos los sistemas y materiales estructurales están comprendidos, si bien "para las estructuras de hormigón", en lugar de ser redactado un DB específico (como lo hay de acero, madera, fábricas, etc) el CTE tuvo el "detalle" de no entrometerse en la normativa de otros ministerios, remitiéndose a las instrucciones entonces ya existentes para el hormigón (y sismoresistente) del Ministerio de Fomento, en estos términos:

"Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente. NCSE, EHE, EFHE”. 

(Apartado 1.2-2 del BS-SE, que se olvidó actualizar en la última "actualización" normativa citando una EFHE ya derogada).

Sin embargo, en el ámbito de aplicación del Código Estructural, no se menciona siquiera a “la Edificación”  (en su artículo 2º), negando con ello las especificidades de la Arquitectura y la Edificación y dando por supuesto que se encuentra dentro de "todas las estructuras” (en otros apartados se menciona la "edificación" y la "ingeniería civil").

En la práctica, el nuevo Código Estructural deberá ser aplicado en todas aquellas obras que vayan a comenzar después de un año a contar desde de la fecha de publicación en el BOE (10 de agosto de 2021). Por lo tanto, si bien según la estructura LOE+CTE la aplicación del código estructural no sería obligatoria, sí es obligatoria según este nuevo código, en estos términos (artículo 3º):

“Todos los agentes (…) están obligados a conocer y aplicar” este código.

Entrada sobre la aprobación del nuevo Código estructural en 2021. 


¿SIGUEN VIGENTES LAS NTE,s?

Las Normas Tecnológicas de la Edificación de los años 70-80 del siglo pasado nunca fueron de obligado cumplimiento sino sólo de referencia o de consulta (sólo eran obligatorias cuando en el proyecto del edificio expresamente se las consideraba como tales, obviamente para ese proyecto).

Se da la circunstancia de que, al no ser obligatorias, no aparecieron expresamente derogadas en las Disposiciones Derogatorias del articulado del CTE y, para más INRI, tampoco se las citó en el documento "aclaraciones" del Ministerio. Es decir, que nadie las ha derogado, quedando en un limbo legal.

Son un total de 155 normas estructuradas en familias y subfamilias, con soluciones sencillas muy útiles, con gran apoyatura gráfica (esquemas de diseño y detalles constructivos), con un planteamiento integral (muchas cuestiones técnicas que no vienen en otras normas, como por ejemplo las estructuras de mallas espaciales, sí vienen recogidas en estas normas de tiempos de Franco). Y han sido el "libro de texto" de generaciones enteras de arquitectos, arquitectos técnicos y delineantes, por lo que gozan de gran respaldo profesional y siguen siendo útiles para algunos propósitos. Vienen a ser las "reglas de buena práctica constructiva".

Todas tienen un apartado de CONTROL en el que ninguna norma posterior ha entrado, por lo que, al menos en este aspecto (controles de ejecución a realizar), se cuenta (sin derogar y de aplicación opcional) con unas prescripciones que son oficiales y están publicadas en el BOE, publicación que paradójicamente los actuales DB,s no tienen.


EUROCÓDIGOS DE ESTRUCTURAS

Son los siguientes:
  • Eurocódigo 0. Bases de Diseño Estructural (UNE-EN 1990:2019)
  • Eurocódigo 1. Acciones sobre las Estructuras (UNE-EN 1991:2019)
  • Eurocódigo 2. Proyecto de Estructuras de Hormigón (UNE-EN 1992:2019)
  • Eurocódigo 3. Proyecto de Estructuras de Acero (UNE-EN 1993:2019)
  • Eurocódigo 4. Proyecto de Estructuras Mixtas de Acero y Hormigón (UNE-EN 1994:2019)
  • Eurocódigo 5. Proyecto de Estructuras de Madera (UNE-EN 1995:2019)
  • Eurocódigo 6. Proyecto de Estructuras de Fábrica (UNE-EN 1996:2019)
  • Eurocódigo 7. Proyecto Geotécnico (UNE-EN 1997:2019)
  • Eurocódigo 8. Proyecto Sísmico de Estructuras (UNE-EN 1998:2019)
  • Eurocódigo 9. Proyecto de Estructuras de Aluminio (UNE-EN 1999:2019)
Estas normas están "protegidas" y sólo es posible descargar libremente una parte de su contenido en la página de AENOR.


NORMATIVA HISTÓRICA DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN.

Cuando se interviene en una construcción existente hay que conocer la norma con la que fue proyectada y construida la estructura, según la fecha. Cuando no se conoce su fecha de construcción, la consulta de imágenes puede decirnos si el edificio estaba o no construido en determinada fecha. Son especialmente útiles las imágenes aéreas existentes desde 1946 y 1956, fechas del "vuelo americano", que son accesibles a través del Instituto Geográfico Nacional IGN.

1. Sobre estructuras de hormigón en masa, armado y pretensado.

Las normas de estructuras de hormigón en España, desde la primera de 1939, hasta la actualidad, son las siguientes:
  • Norma de 1939. Primera norma de hormigón, redactada antes de terminar la guerra civil por Eduardo Torroja. No contemplaba específicamente los forjados y se dirigía fundamentalmente a cimientos, pilares y vigas. Los aceros eran lisos.
  • EH-44, aprobada por O.M. de 23 de marzo de 1944. Seguía sin contemplar los forjados.
  • EH-68, aprobada por D. 2987/1968, de 20 de septiembre. “Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en masa o armado”, que era de aplicación voluntaria. No contemplaba los forjados.
  • EH-73, aprobada por D. 3062 de Presidencia del Gobierno, que ya era obligatoria, pero dentro del ámbito de aplicación correspondiente.
  • EH-80, aprobada por R.D. 2868/1980, de 17 de octubre. B.O.E. de 10 al 14 de enero de 1981. Obligatoria dentro de su ámbito de aplicación. Fue la primera norma EH que incluyó un artículo sobre “forjados”.
  • EH-82.
  • EH-88, que fue la norma que introdujo las capas de compresión de forjados de 4 cm de espesor (hasta entonces lo común eran 3 cm) y la obligación de colocar mallas electrosoldadas.
  • EH-91.
  • EHE (del año 1998), aprobada por R.D. 2661/1998, de 11 de diciembre. BOE nº 11, del 13 de enero de 1999.
  • EHE/08, aprobada por R.D. 1247/2008, de 18 de julio.
Las normas de hormigón específicas de forjados son las siguientes:
  • EF-88. Proyecto y Ejecución de Forjados.
  • EF-96.
  • EFHE (del año 2002), aprobada por R.D. 642/2002, de 5 de julio:“Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados”.
Las normas específicas para el hormigón pretensado son las siguientes:
  • EP-77. Primera norma de hormigón pretensado.
  • EP-80.
  • EP-93: Obras de Hormigón Pretensado.
Hubo una norma (Burón, 1997), la HP-1, de 1960, denominada “Norma para la fabricación de viguetas de hormigón pretensado”, de la AEHP (Asociación Española de Hormigón Pretensado). Madrid. I.E.T.C.C. (1961), pero era específica para los fabricantes, no era de obligado cumplimiento.

Fechas clave en la tecnología del hormigón:
El hormigón es un material muy reciente (considerando los más de 5.000 años de historia de la construccción con fábricas y madera). Las fechas clave para la tecnología del hormigón son:
  • 1855: Fecha en la que Lambot patenta y expone en la exposición universal de París, una barca construida con hormigón.
  • 1866: Monier adquiere varias patentes, crea una empresa que construye y justifica además con cálculos los primeros elementos estructurales de hormigón armado.
  • 1898: Se construyen en España los primeros elementos estructurales sueltos de hormigón armado: Forjados de la cárcel de Oviedo, tablero del puente de Ciaño y varios depósitos en el Norte de España.
  • 1900: Primer edificio de entidad construido con hormigón armado en España: La fábrica de harinas "La Ceres" de Bilbao. Y primer puente de entidad (de 35 m de luz) para el ferrocarril en el río Nervión. Son fechas fáciles de recordar porque el hormigón entra en España con la crisis del 98 (pérdida de Cuba y Filipinas) y con los primeros edificios notables justo a comienzos del siglo XX.
  • 1936-39: Durante la guerra civil se desarrolla la tecnología para la construcción de fortificaciones en casi todos los escenarios de guerra y se extiende la formación en la tecnología del hormigón armado.
Las fechas clave en el hormigón pretensado, según J. Lahuerta (Lahuerta, 1993), son las siguientes:
  • 1888: Doehring. Patente. Berlín.
  • 1907: Koenen. Ensayos. H.F.E. Berlín.
  • 1928: Freyssinet. Patente. París.
  • 1935: Ways y Freytag. Patente. Frankfurt a. M.
  • 1939: Hoyer. Der Stahlsaitenbeton. Berlín.
  • 1948: Lahuerta. Viguetas pretensadas AYSA. Madrid.
  • 1951: Torroja, Páez. Hormigón pretensado. Madrid.
  • 1953: DIN 4227, Spannbeton. Berlín.
  • 1959: BS. CP 115, Prestressed concrete, Londres.
  • 1960: HP.1, Normas de la A.E.H.P. Madrid.
  • 1977: EP 77, Hormigón pretensado. Madrid
Autorizaciones de uso para los forjados.
A partir de 1980, cada sistema de forjado con elementos prefabricados que se empleara en edificación, debía tener una ficha de características técnicas con autorización de uso.
Sobre la EH-82, el catedrático de Estructuras J.L. de Miguel (De Miguel, 1989) dice: “La obligación de la Autorización de Uso paliaba algunos inconvenientes, obligando a explicitar y a someter a supervisión los valores fundamentales del forjado (…) La práctica estaba derivando a la construcción del forjado a partir de planos ofrecidos por el fabricante de viguetas…”.
Nótese que la obtención de esta Autorización de Uso del Ministerio para el forjado, no se convierte en obligatoria hasta el R.D. 1630/1980, de 18 de julio, sobre “Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas” (B.O.E. del 8 de agosto de 1980), aunque 15 años antes, encontramos buenos fabricantes de viguetas que ya contaban voluntariamente con tales documentos oficiales.

2. Sobre acciones, fábricas y acero.

Las políticas de creación de vivienda pública movieron a la creación del Ministerio de la Vivienda en 1957. No debe olvidarse que España construyó entre 1961 y 1975 más de 4 millones de viviendas sociales de promoción pública y es el país occidental que más y mejores viviendas sociales ha realizado, los poblados de colonización agraria, poblados mínimos, poblados de absorción de viviendas marginales (UVA,s), poblados dirigidos, viviendas de la Obra Sindical del Hogar, etc, son de esta época, junto a varios millones más de viviendas de protección oficial de promoción privada. Todas ellas debieron cumplir una normativa específica creada al efecto.
Centrándonos en las estructuras, lo que hizo el Ministerio de la Vivienda fue completar las normas ya existentes (las de hormigón reseñadas que existían desde 1939 del Ministerio de Obras Públicas), creándose tres familias de nomas denominadas "MV" (acrónimo del Ministerio de la Vivienda): Norma de acciones, norma de estructuras de fábrica de ladrillo-mortero y norma de estructuras de acero.
Estas normas han permanecido casi intactas desde su primera redacción de los años 60-70 hasta el Código Técnico de la edificación en 2007 (sólo tuvieron un paso fugaz como "normas NBE" en el que cambiaron el nombre y poco más).

Acciones en la edificación:

La norma MV-101/1962 se refiere a las “Acciones en la Edificación”, es decir, a las cargas que debe resistir la estructura del edificio. Trata también las presiones en el terreno de cimentación. Fue aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero de 1963.
En 1988 pasó a denominarse NBE-AE/88 "Norma Básica de la Edificación" de "Acciones en la Edificación", que estuvo vigente hasta el CTE y su contenido ser tratado por el DB-SE-AE "Acciones en la edificación".

Fábricas de ladrillo-mortero:

La norma MV-201/1972 "Muros resistentes de Fábrica de Ladrillo", fue aprobada por Decreto 1324/1972, de 20 de abril. Una década después de la norma de acciones.
En 1990 pasó a denominarse NBE-FL/90 "Muros resistentes de Fábrica de Ladrillo", que igualmente estuvo vigente hasta el CTE y su contenido pasó a ser tratado por el DB-SE-F "Fábricas". Pero no nos dejemos engañar por su impreciso nombre, sólo contempla la fábrica de ladrillo. Otros materiales como la piedra y elementos estructurales como las bóvedas continuaron estando "huérfanos de normativa".

Estructuras de Acero.

Las normas MV relativas al acero fueron varias:
  • MV-102/1975 "Acero laminado para estructuras de edificación".
  • MV-103/1972 "Cálculo de estructuras de acero laminado en edificación".
  • MV-104/1966 "Ejecución de las estructuras de acero laminado en la edificación".
  • MV-105/1967 "Roblones de acero".
  • MV-106/1968 "Tornillos ordinarios y calibrados, tuercas y arandelas de acero para estructuras de acero laminado".
  • MV-107/1968 "Tornillos de alta resistencia y sus tuercas y arandelas".
  • MV-108/1976 "Perfiles huecos de acero para estructuras de edificación".
  • MV-109/1979 "Perfiles conformados de acero para estructuras de edificación".
  • MV-110/1982 "Cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en edificación".
  • MV-111/1980 "Placas y paneles de chapa conformada de acero para la edificación".
En 1995 pasaron a ser recogidas todas ellas (su contenido) en una única norma NBE, la denominada NBE-EA/95 "Estructuras de Acero en la Edificación", que igualmente continuó vigente hasta el CTE y su contenido pasó a ser tratado por el DB-SE-A "Acero".
Por el camino, en 2011 el Ministerio de Industria creó una norma que durante varios años convivió con el Código Técnico, la norma EAE "Instrucción de Acero Estructural", que fue la recogida en 2021 en el Código estructural, que la derogó. 
Nótese que, mientras la NBE-AE/95 (como el CTE) son de aplicación exclusivamente en edificación, la Instrucción es de aplicación para obra civil, ingeniería industrial y edificación.

3. "Cajón de sastre": 
El Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, de 1948/1960/1973.

Muchas especificaciones técnicas de la edificación, también sobre las estructuras, fueron tratadas en el el Pliego General de Condiciones Técnicas, que fue un documento interno editado en 1960: "adoptado en la dirección de obras del Ministerio de la Vivienda", elaborado "según el Reglamento de la Ley de Contratos del Estado" y "compuesto por la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación" (sic).
Existen ejemplares originales de este pliego interno del Ministerio en algunos archivos (no existe en Internet). Es todo un compendio de la forma de construir y de medir-presupuestar de la época y sorprende su vigencia. Refleja la buena práctica constructiva, especialmente de aquellos materiales y sistemas que con el tiempo fueron dejados de tratar en las normas siguientes, como por ejemplo determinados morteros para las estructuras de mampostería.
En 1973 este Pliego General de Condiciones Técnicas, fue adoptado oficialmente (hasta entonces no había sido publicado) "para la dirección de las obras del Ministerio de la Vivienda", por Orden del 4 de junio de 1973 (BOE del 13 de junio de 1973).
Desde los años 70, casi todos los proyectos de edificación lo han adoptado voluntariamente como Pliego General de Condiciones del Proyecto (documento III del proyecto) por lo que sus especificaciones se han aplicado en casi todos los edificios construidos desde esa década.
Pero es que existe incluso uno anterior, de 1948, "compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura", aprobado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y adoptado en las obras de la Dirección General de Arquitectura". Es decir, un documento oficial que aunque no fuera publicado oficialmente, fue aprobado por los colegios de Arquitectos e internamente aplicado en obras oficiales. La "Primera parte" consta de tres títulos: 1-Condiciones generales de índole facultativa, 2-Condiciones generales de índole económica y 3-Condiciones generales de índole legal.

BIBLIOGRAFÍA CITADA:
  • BURÓN MAESTRO y FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ (1997): “Evolución de la prefabricación para la edificación en España. Medio siglo de experiencia”. En revista Informes de la Construcción. Vol 48, nº 448, marzo-abril de 1997. Madrid, CSIC.
  • LAHUERTA, Javier y MODREGO, Miguela (1993): “Proyecto de forjados con viguetas pretensadas, considerando redistribución y alternancia de sobrecargas”. En Hormigón y Acero, nº 189, 4º trimestre de 1993.
  • DE MIGUEL RODRÍGUEZ, J.L. (1989): “Instrucción EF-88. De los antecedentes”. ETSA de Valladolid.

4. Otras normas (derogadas en 2021 por el Código Estructural).