1. Las profesiones de la Construcción
Las profesiones de la Construcción tienen al menos 3.700 años de historia documentada. Consta su regulación al menos desde el año 1.750 a. C., cuando el Código de Hammurabi (el código de leyes más antiguo de la historia de la Humanidad, mandado elaborar por este rey de Babilonia, incluyó por primera vez la palabra “arquitecto”. Acredita que la profesión de constructor, como la de médico, la de maestro o la de juez, es de las más antiguas del mundo. Es decir, que en el primer código de leyes de la Antigüedad ya existía esta profesión para su regulación, milenios antes de que se fundaran las Universidades.
FIG. 1: ESTELA CON EL CÓDIGO DE HAMMURABI
INSERTO EN SU FUSTE EN ESCRITURA CUNEIFORME. AÑO 1750 A. C.
MUSEO DEL LOUVRE, PARÍS.
En uno de los artículos de este código de Hammurabi se dice que en caso de que "un edificio se caiga y muera su propietario, se condenará a muerte al arquitecto que lo construyó". En otro, que si en el derrumbe "muere el hijo del propietario, se condenará también a muerte al hijo del arquitecto”.
Esto significa que, desde sus orígenes, la profesión de arquitecto va acompañada de unas grandes responsabilidades, ligadas precisamente a la seguridad de los edificios y no a otra cosa. La crueldad de “matar al hijo del arquitecto” ha llamado la atención de los estudiosos de la legislación en el mundo y es empleada como ejemplo de grado sumo de castigo severo y de responsabilidad. Y estas responsabilidades (lógicamente adaptadas a los tiempos) no han decaído desde entonces en ningún país y en ningún momento, porque, sencillamente, nuestra sociedad necesita tener un responsable, si un edificio estuviera mal construido.
Actualmente, en todos los países de la Unión Europea existe una regulación similar. En España tenemos una colegiación obligatoria para ejercer las profesiones de la Edificación y un seguro obligatorio de responsabilidad civil, y las responsabilidades penales no pueden asegurarse. Hoy si un arquitecto o un arquitecto técnico tienen responsabilidades contraídas por el ejercicio profesional y este fallece, sus responsabilidades las heredarán sus hijos (que serán responsables del trabajo realizado por su padre hasta 10 ó, en la práctica, hasta 15 años, de acabada la última obra que dirigió). Algo que la mayoría de las personas desconocen.
Desde Hammurabi hasta el presente, "el título" se ha otorgado de distintas formas. Actualmente se imparte desde la Universidad, pero no lleva mucho tiempo siendo así:
- No fue hasta 1844 cuando la acreditación para ser Arquitecto fue otorgada en la Universidad (pasó de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a la Escuela de Arquitectura de Madrid, primera de España).
- Y los estudios de Arquitectura Técnica (antes "Aparejadores") no se integraron en la Universidad hasta la década de los 70 del siglo XX, como los Ingenieros Técnicos (antes "Ayudantes" o "Peritos").
El profesor Miguel Matas[1] explicaba en clase a sus alumnos que “el Arquitecto no estaba solo, porque se han descubierto en Mesopotamia tablillas de arcilla que demuestran que otros profesionales con conocimientos técnicos muy avanzados contabilizaban los ladrillos de las mastabas”. Y corroboran su tesis otros recientes descubrimientos, de las excavaciones de las pirámides y mastabas. En esta misma Babilonia del código de Hammurabi se ha descubierto una tablilla "para trazar ángulos rectos", que ha sido datada por los epigrafistas 1.200 años anterior a Pitágoras (al que los historiadores habían atribuido el conocimiento para hacer la escuadra y que es obvio que no era, puesto que ya antes habían existido edificios "a escuadra").
Eso prueba que ya por aquellas fechas, hace cuatro milenios, trabajaba por allí "otro profesional" eminentemente técnico, distinto del arquitecto, y anterior a todas las ingenierías, que se encargaría a pie de obra del replanteo, del control de las mediciones y del presupuesto de la obra. El profesional que en España (el país que ha construido obras de “aparejo” de mamposterías en todos los continentes conocidos por su imperio) denominó[2] "Aparejador" (como su propio nombre indica) y luego "arquitecto técnico" en los años 70, con la incorporación de los estudios a la Universidad. Actual profesión regulada a la que se accede con un título universitario de la rama de Ingeniería y Arquitectura, que se conoce de diversas formas según la universidad española, y que en la actualidad, en la Universidad de Extremadura, se denomina "Graduado o Graduada en Edificación en la rama de Ingeniería y Arquitectura"(sic).
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FIG. 2: TABLILLA DE ARCILLA QUE SEGÚN LOS EPIGRAFISTAS, EXPLICA EL PROCEDIMIENTO
PARA TRAZAR ÁNGULOS RECTOS (INVENCIÓN QUE SE HABÍA ADJUDICADO ANTES A PITÁGORAS).
FOTOGRAFÍA: MUSEO DE ESTAMBUL.
2. Profesiones reguladas en España en la actualidad
Según la normativa española[3], las profesiones se agrupan en tres categorías, que deben de cumplir ciertos requisitos para que sean reconocidas.
- Profesiones no reguladas: las que pueden ejercerse sin necesidad de homologación.
- Profesiones reguladas: las que requieren, para ser ejercidas, un título universitario oficial español, o bien extranjero homologado por el Ministerio de Educación.
- Profesiones reguladas que requieren un título habilitante: las que, además de estar reguladas, requieren un título especial de máster, que se denomina “máster habilitante” para poder ejercer la profesión.
- Médico, veterinario, enfermero, y otras de la rama sanitaria.
- Maestro en educación infantil, maestro en educación primaria y profesor de Educación Secundaria y asimilados.
- Todos los ingenieros técnicos (de minas, forestal, naval, industrial, de telecomunicación, en topografía, aeronáutico, agrícola, y de obras públicas) y arquitecto técnico.
3. Marco legal de la profesión regulada de arquitecto técnico
El título universitario actual de Arquitecto Técnico (Grado de Edificación) obedece a la reglamentación del año 2007:
- El artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 161, de 3 de julio de 2010), dispone que los planes de estudios, conducentes a títulos universitarios oficiales que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que, además, deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
- La Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, establece las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. B.O.E. nº 305, de 21 de diciembre de 2007.
- La Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. BOE de 29 de diciembre de 2007.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. BOE nº 40, de 15 de febrero de 1974.
- Decreto 119/1973, de 1 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo segundo del Decreto 893/1972, de 24 de marzo (disposición 568), y Real Decreto 902/1977, de 1 de abril.
- Decreto 265/1971, de 19 de febrero, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos (vigentes sólo los artículos 1, 2.B -salvo el apartado 2- y 3).
SALCEDO HERNÁNDEZ, J.C. (2024): Proyecto docente de la plaza de Profesor Titular de Universidad del concurso público cód. DF4002. Universidad de Extremadura.
NOTAS:
[1] MATAS CASCOS, Miguel (1993): Apuntes de Oficina Técnica. Universidad de Extremadura. Cáceres.
[2] La primera evidencia del término “aparejador” se encuentra en una lápida en el Real Monasterio de Santa Clara (Tordesillas): “Aquí yace Guillem de Rohan, maestro de la iglesia de León y aparejador de ésta capilla”. Guillén murió en 1431 y participó en la construcción de la catedral de León. Se confirma la existencia de esta profesión en una fecha anterior a la creación de las ingenierías (que nacieron con la ingeniería militar en el siglo XVI para hacer fortificaciones y máquinas de guerra); en una fecha idónea para saltar a América y proceder a su hispanización.
[3] Ministerio de Universidades. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. BOE nº 251, de 19 de octubre de 2022.
[4] Puede consultarse la lista en: https://www.educacionyfp.gob.es/canada/reconocimiento-titulos/para-extranjeros/profesion-regulada-no.html
[5] Resolución de 15 de enero de 2009, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008. El propio título del Acuerdo dice que establece las condiciones de los planes de estudios conducentes a títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero.
[6] Jefatura del Estado. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. BOE nº 40, de 15 de febrero de 1974. Texto consolidado con última modificación del 19 de septiembre de 2020, accesible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1974/BOE-A-1974-289-consolidado.pdf
[7] Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios profesionales de Extremadura. BOE nº 25, del 29 de enero de 2003.
[6] Jefatura del Estado. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. BOE nº 40, de 15 de febrero de 1974. Texto consolidado con última modificación del 19 de septiembre de 2020, accesible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1974/BOE-A-1974-289-consolidado.pdf
[7] Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios profesionales de Extremadura. BOE nº 25, del 29 de enero de 2003.